Tras la llegada de Cristóbal Colón a América en 1492, la Monarquía Hispánica conquistó, en apenas un siglo, casi 15.000.000 km2, el equivalente a treinta veces el tamaño de España. Estos territorios estaban ocupados por varios millones de habitantes. Desde el primer momento surgió la duda de qué hacer con aquellos pueblos.
La base legal de la conquista eran las cuatro bulas que Alejandro VI concedió a los Reyes Católicos, en 1493. Esas bulas (bulas alejandrinas), a la vez que otorgaban a los españoles el derecho de conquista, les obligaban a evangelizar las nuevas tierras.
Pero la Corona española no se limitó a acatar los edictos papales, sino que empezó a promulgar normas que defendían a los pueblos recién descubiertos. Isabel la Católica fue la primera Reina en Europa que adoptó medidas para proteger las propiedades de los indios y prohibir su esclavitud.
En los años siguientes se introdujeron otras normas que continuaron ese mismo camino. Se aprobaron las Leyes de Burgos en 1512, se instauró la figura del “Requerimiento” y se adoptaron las “Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios”, publicadas en 1526. En ese mismo sentido, se permitió que las órdenes religiosas criticasen la actitud de los conquistadores cuando cometían abusos, como sucedió con el sermón que fray Antonio de Montesino dio en Santo Domingo en diciembre de 1511.
A raíz de la promulgación de las ordenanzas destinadas a proteger a los indios, surgió una polémica en torno al derecho que tenía la Corona española sobre los territorios que iba ocupando. La Escuela de Salamanca lideró las discusiones sobre los Justos Títulos del rey, protagonizadas por personajes como Luis de Molina, Francisco Suárez o Francisco de Vitoria.
La dificultad de controlar la aplicación de las leyes protectoras, la distancia entre la Península y el continente americano y la actitud de algunos encomenderos provocó que, entre 1539 y 1540, aumentasen las quejas ante el monarca. Uno de los más críticos fue el fraile dominico y obispo de Chiapas (México), Bartolomé de Las Casas.
En 1542, Carlos I, lejos de acallar las voces críticas sobre su gobierno, recibió a Bartolomé de Las Casas en la Corte. El dominico presentó al emperador un informe muy duro, que serviría de base a su obra más famosa: la Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Las tesis de Las Casas estaban sustentadas en datos tergiversados y exagerados y rápidamente fueron utilizadas por los enemigos de la Monarquía Hispánica para atacarla.
Como resultado de las quejas, se promulgaron en Barcelona las Leyes Nuevas. Sus preceptos, muy críticos con la figura de la encomienda, obligaban a liberar a los esclavos y a que los indios fuesen tratados como “vasallos” de la Corona de Castilla. Sin embargo, tuvieron que ser revocadas cuatro años más tarde, debido a las protestas y a los levantamientos armados en América.
Ante las posturas contrapuestas, Carlos I, movido por razones de conciencia, decidió hacer algo inusual: convocó una Junta entre los grandes personajes del Reino para que emitiesen un dictamen sobre la situación de los indios del Nuevo Mundo y sobre la licitud de la dominación española en América. Nunca antes un soberano, voluntaria y públicamente, había organizado un acto de estas características, con el que se ponía en duda hasta la propia legitimidad de su conducta.
Tal fue la importancia de esa Junta que se ordenó la suspensión de las conquistas hasta su celebración.
La Junta se reunió en Valladolid, a finales de 1550 y principios de 1551, en el Colegio de San Gregorio. Estuvo integrada por miembros del Consejo de Indias, teólogos, juristas y otras reputadas personalidades. Se encargó al teólogo Domingo de Soto que fijara los términos del debate, que versaría sobre cómo “quedasen aquellas gentes sujetas a la Majestad de nuestro Emperador sin lesión de su real conciencia”. El representante papal, el cardenal Salvatore Roncieri, presidió las sesiones.
En la controversia se enfrentaron dos modos antagónicos de concebir la ocupación de América: el de Juan Ginés de Sepúlveda y el de Bartolomé de Las Casas.
Ginés de Sepúlveda defendía que la conquista se había realizado conforme a derecho, ya que el estado de barbarie en el que se hallaban los pueblos recién descubiertos (como ilustraban las prácticas de sacrificios humanos y el canibalismo) justificaba liberarlos de esa condición y conducirlos a la civilización.
Bartolomé de Las Casas criticó las, a su juicio, premisas erróneas de los argumentos de su oponente, defendió la racionalidad de los indios y negó la jurisdicción de la Iglesia o de los príncipes cristianos para someterlos y privarlos de sus propiedades.
La Junta no alcanzó ninguna conclusión ni adoptó ningún acuerdo definitivo. Sin embargo, en los años ulteriores, se promulgaron nuevas normas contra la esclavitud o contra los malos tratos y en pro de la igualdad entre españoles e indios. Para vigilar su cumplimiento, los enviados del Rey llevaron a cabo inspecciones (“visitas”) y se creó la figura del “Protector de Indios”, que se encargaba de atender al bienestar de las poblaciones nativas.
A partir de la segunda mitad del siglo XVI, las expediciones debían contar con la autorización del monarca y las guerras se convirtieron en un recurso meramente defensivo. En 1573, ya bajo el reinado de Felipe II, se promulgaron unas Ordenanzas que sustituían el término “conquista” por el de “pacificación de las Indias”.
A pesar de no alcanzar un resultado concluyente, la Junta de Valladolid fue el primer gran debate de la historia de la humanidad en el que se discutió sobre los derechos y la legitimidad de la conquista de otros pueblos y tierras. Ninguna otra nación lo había hecho antes y muchas otras nunca lo hicieron, no obstante haber tenido grandes imperios. España fue, de este modo, la primera nación del mundo que legisló sobre los derechos humanos y creó el Derecho de gentes (el ius gentium), que hoy conocemos como Derecho internacional.