MANUEL CHUST - SILEX - TRIBUNA REVOLUCIONARIA

La Tribuna revolucionaria
Manuel Chust

No creemos que nos contradigan los lectores de esta reseña si afirmamos que el suceso más importante del siglo XIX en España tuvo lugar en Cádiz entre los años 1810 y 1812. Siempre es problemático confeccionar listas sobre la relevancia de las cuestiones históricas (las comparaciones son odiosas) pero parece obvio que las transformaciones aprobadas en la ciudad gaditana condicionaron el resto del siglo y marcaron una ruptura (en cierto sentido definitiva) con el Antiguo Régimen. La corta vigencia de la Constitución de 1812, apenas dos años de vida, no supuso que sus medidas cayesen en saco roto y el espíritu liberal emanado de las Cortes se propagó, ya para quedarse, por toda España. A pesar de los retrocesos absolutistas nada pudo impedir que los principios liberales pasasen a formar parte de las reivindicaciones políticas de las siguientes décadas.

El proceso constituyente ha sido exhaustivamente estudiado por la historiografía española (y en menor medida por la hispanoamericana). Poco más se puede añadir a la abultada producción bibliográfica que este acontecimiento ha generado. Sigue habiendo, no obstante, ciertos temas relegados a un discreto segundo plano y entre ellos figura el tratamiento de la cuestión americana, debatida antes y durante las Cortes gaditanas. No hay que olvidar (a veces lo hacemos) que España a principios del siglo XIX mantenía su imperio ultramarino prácticamente intacto y que tras la invasión francesa la reacción de las provincias americanas fue semejante a la de las peninsulares. Asimismo, la influencia de los diputados americanos en los debates parlamentarios fue muy relevante y jugaron un papel decisivo, unas veces como bloque, otras a título individual.

En la obra La Tribuna revolucionaria. La Constitución de 1812 en ambos hemisferios* el catedrático Manuel Chust se ha propuesto que «el lector pueda conocer el desarrollo de la cuestión americana no solo en el periodo de las Cortes de Cádiz, sino en sus antecedentes y consecuentes dentro de una parte del proceso revolucionario liberal-burgués español que comenzó en 1808 y triunfó a partir de la sanción de la Constitución de 1837«. Los acontecimientos son bien conocidos por todos y poco más se puede aportar (de hecho apenas son descritos en el primer capítulo) de modo que la clave del libro –y por lo que destaca- es su análisis de los debates parlamentarios y de las alternativas propuestas sobre el «problema» americano durante el proceso constituyente.

JURAMENTO CONSTITUCION CORTES CADIZNo hay que olvidar el principio fundamental de este período, la proclamación de la soberanía nacional: «Los Diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional«. El principio quedaría plasmado en el primer artículo de la Constitución de 1812, que ya aludía a los territorios ultramarinos: «La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios«. Más allá de las implicaciones políticas que supuso esta afirmación revolucionaria, Manuel Chust estudia las repercusiones que tuvo en las provincias de ultramar. Por primera vez los territorios americanos y filipinos se integraban como parte de la Nación española y, por ende, tenían derecho de representación. Como señala el autor «Esta fue la singularidad de esta revolución hispana. Fue una revolución bihemisférica que trascendió los paradigmas liberales peninsulares«.

Los diputados americanos que acudieron a Cádiz no llegaron como meros espectadores, antes al contrario: además de las Instrucciones que traían consigo, venían dispuestos a reformular la relación con la metrópoli (que en ese momento había dejado de actuar como tal) y tenían la intención de desarrollar un «auténtico programa autonomista«. En el segundo capítulo del libro («La cuestión nacional americana«) se estudian los debates que tuvieron lugar entre los últimos meses de 1810 y los primeros de 1811 en torno a las reivindicaciones americanas, así como la respuesta dada por los diputados peninsulares. En ellos ya vemos la tónica que marcará las sesiones posteriores y los argumentos de uno y otro bando. A partir de los principios de libertad e igualdad los diputados americanos elaboraron un discurso que exigía aplicar estos ideales con todas sus consecuencias. Sus pretensiones quedaron recogidas en las once demandas planteadas por el representante del virreinato de Perú, el Inca Yupanqui. Pretensiones que acabaron por ser rechazadas por una corta diferencia de ocho votos.

CUADRO CORTES CADIZ 1812La principal, aunque no única, razón por la que se oponían los peninsulares (todos los absolutistas y gran parte de los liberales) a estas medidas radicaba en las consecuencias electorales y de representación que conllevaban. La población americana rondaba los quince millones de habitantes mientras que la de la Península apenas superaba los diez millones. Resulta evidente que la celebración de unas elecciones atendiendo al principio de representatividad mantenido por las Cortes hubiese supuesto un vuelco en el centro del poder, que se trasladaría a la otra orilla del Atlántico. De ahí la enconada lucha entre ambos grupos para defender sus intereses y las disputas en torno a quién podía ser elector y elegible, discusiones que se trasladaron a la redacción de los artículos de la Constitución.

Estrechamente ligados al punto anterior fueron los debates acerca de las medidas anticoloniales discutidas en la primavera de 1811 (que son analizados en el tercer capítulo «La cuestión anticolonial«). Como pone de manifiesto Manuel Chust, si hasta entonces los diputados americanos actuaron como bloque, en esta cuestión encontramos fisuras y posiciones divergentes. La supresión de las encomiendas, el reparto de tierras o la abolición del tráfico de esclavos fueron algunos de los temas tratados en las correspondientes sesiones. Aunque muchas de las propuestas se aprobaron (en gran medida porque se unieron a las reclamaciones antiseñoriales), los «planteamientos abolicionistas anticoloniales tuvieron una línea roja en la propuesta de la abolición del tráfico de esclavos, al ser diputados caribeños quienes se opusieron especialmente a esta medida«, señala el autor.

El 25 de agosto de 1811 comenzó la discusión del proyecto de Constitución. Durante las primeras sesiones volvieron a surgir algunos de los problemas antes debatidos. La soberanía, la representación y el territorio fueron los conceptos revolucionarios que, como se indica al inicio del capítulo dedicado a la «La cuestión constitucional«, «arrebataron a la Corona su soberanía y sus territorios americanos para instalarlos en la categoría de Nación española al dotarlos de representación política. Es decir, supuso la creación de un Estado-nación, liberal, parlamentario y constitucional que englobaba la mayor parte de los territorios de la monarquía borbónica, tanto metropolitana como colonial«. Manuel Chust los analiza teniendo presentes las consecuencias que suponían para América: así por ejemplo, el artículo 6 definía quién era español («Todos los hombre nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos«) pero luego matizaba quién podía ser «ciudadano» español (artículos 18 y 22, que no incluían a las castas americanas) y diferenciaba entre derechos civiles y políticos.

PLANO DE CADIZ SIGLO XIXA medida que iban avanzando los debates constitucionales hubo que concretar los principios, hasta entonces mantenidos en un plano teórico. Una vez más los diputados americanos utilizaron la tribuna para exponer sus pretensiones y arrancar más autonomía para sus provincias. Las discusiones en torno a los ayuntamientos y las diputaciones, es decir, sobre la configuración del poder local, fueron aprovechadas por los americanos para, como explica Manuel Chust en los capítulos («La cuestión municipal» y «La cuestión federal«), plantear «una doble soberanía, la de la provincia y la de la Nación» por lo que «la cuestión nacional americana devino en la cuestión federal hispana cuando se planteó por parte de los americanos organizar la política-administrativamente del colosal estado nación heredero del imperio de forma descentralizada«.

El último capítulo («La cuestión liberal-colonial, 1812 versus 1837«) ahonda en el período inmediatamente posterior a la promulgación de la Constitución. El regreso de Fernando VII y la reinstauración del absolutismo anularon todas las disposiciones adoptadas, mientras que en ultramar la llama de la independencia, auspiciada en parte por el espíritu liberal gaditano, empezó a propagarse por todas las provincias para acabar con la aparición de nuevos estados a los pocos años.

La obra de Manuel Chust combina con gran acierto el relato de la elaboración de la Constitución (cuestiones y principios debatidos, facciones, opiniones y personajes) con las inquietudes de las provincias americanas. Vemos en ella cómo, a medida que se construye el programa liberal que culminará con la Constitución de 1812, los diputados americanos introducen (o buscan introducir) una organización territorial que les conceda mayor autonomía y libertad. Y su conclusión podría ser, de nuevo con una nueva cita del autor, que «En definitiva la Constitución de Cádiz de 1812 estuvo vigente durante poco tiempo y en algunos territorios no llegó a aplicarse directamente en la época de su vigencia, sin embargo, su trascendencia fue mucho más allá. No sólo porque contenía aspectos básicos del ideario político liberal, sino porque había sido la matriz fundamental de la que había surgido la revolución en el mundo hispano«.

Manuel Chust es catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Jaume I de Castellón. Ha sido presidente de la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas europeos (actualmente es su Editor General). Entre sus libros destacan La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1999) y es coautor de Las independencias de América (2009) y Comprender las independencias iberoamericanas (2013).

*Publicado por Silex Ediciones, febrero 2014.