El sueño constitucional de los diputados gaditanos apenas duró un par de años. Sus propuestas habían sido revolucionarias, equiparables a las acometidas por los franceses diez años atrás, con la diferencia de que España era una nación más hermética y conservadora que la de nuestros vecinos galos. La Constitución de 1812 fue el pistoletazo de salida del liberalismo español y el espejo en el que se reflejarían otros textos constituyentes redactados a lo largo del siglo XIX. Su promulgación es capital para comprender la historia española, pues marcó el fin del Antiguo Régimen, a pesar de los intentos de restaurarlo, y creó un nuevo lenguaje de derechos y libertades cuyo resultado final será nuestra actual Constitución. Sorprende la influencia de una norma cuya vigencia fue tan limitada y que apenas se puso en práctica. La guerra, la inestabilidad política y la ausencia de una sociedad preparada para tales innovaciones convirtieron la Pepa en una declaración de principios, más que en un texto con implantación real.
La situación política de España cuando se aprobó la Constitución de 1812 era sumamente compleja. Los franceses se hallaban a las puertas de Cádiz, la guerra podía decantarse para cualquiera de los contendientes y la máxima autoridad, el rey, estaba recluido, tras un esperpéntico juego de abdicaciones, en Valençay. Además, se desconocía la respuesta que el pueblo iba a dar a las innovadoras propuestas de los diputados gaditanos. Aunque en la Constitución se hablaba en nombre de la nación, esta apenas había tenido oportunidad de expresarse y, cuando lo hizo, no se decantó precisamente por los principios del texto constituyente. La victoria bélica y la liberación de Fernando VII generaron una ola de felicidad y alborozo en la Península y, al mismo tiempo, sembraron de inquietud el corazón de los liberales ¿Qué pasaría a continuación?
La obra de Juan E. Albacete Ezcurra, El puño y la letra del rey. El Decreto de Fernando VII de 1814 derogatorio de la Constitución de Cádiz*, estudia el proceso de desmantelamiento del proyecto constitucional realizado por el monarca español, una vez liberado de su cautiverio y finalizada la guerra. El Decreto de 4 de mayo de 1814 fue el instrumento legal que utilizó el rey para revertir las medidas liberales adoptadas en los últimos años y reinstaurar (si era todavía posible) el absolutismo del Antiguo Régimen. En palabras del propio autor, “Nuestras razones para el estudio del Decreto de Fernando VII se cifran, sobre todo, en la relevancia que esta disposición posee para la correcta interpretación de la Historia constitucional española durante el siglo XIX. En primer lugar, por ser la plasmación teórica de una fuerza antitética al movimiento constitucional, que obstaculizó su desarrollo durante aquel siglo y el siguiente, dando la peculiar formar errática de nuestra evolución constitucional. Por la posibilidad de acercarnos a las expresiones primitivas del constitucionalismo español en cuanto el soberano Decreto confronta la Constitución antigua a la teoría y práctica de la Constitución nueva. Y por último, en cuanto el Decreto dado en Valencia persigue —como propaganda política— un reformismo de la Monarquía tradicional (convocatoria de Cortes, reconocimiento de libertades) cuyo incumplimiento hizo ver a amplias capas de la población española la necesidad de implantación de la ideología del constitucionalismo para la limitación de los poderes soberanos y la garantía de las libertad de individuos”.
El trabajo de Albacete Ezcurra no se limita, sin embargo, a estudiar el alcance normativo del Decreto. Su labor de investigación va más allá y, partiendo del acuerdo de paz alcanzado en diciembre de 1813 entre Napoleón y Fernando VII, explora el poliédrico contexto político de España tras la Guerra de Independencia. Expone los temores de los liberales y sus intentos por preservar su obra constitucional; la reacción de los conservadores y absolutistas, que comienzan a conspirar para acallar el espíritu liberal; la actitud del pueblo español que, una vez liberado del yugo extranjero, pudo expresar sus intereses y la visión de los militares respecto a la vuelta del monarca, entre otros factores. Todo ello, sin omitir el pertinente análisis político y legal del propio Decreto, cuyas palabras encierran más de lo que pueda parecer a primera vista.
Cuando Fernando VII pisó territorio peninsular tras la firma de la paz, la incertidumbre se adueñó del tablero político español. El monarca, un convencido absolutista, rechazaba cualquier pretensión de acotar su poder, pero desconocía cuál sería el recibimiento que el pueblo le brindaría a su regreso. El Manifiesto de los Persas, una carta escrita por 69 diputados que abogaban por convocar nuevas Cortes con arreglo al modo tradicional de la Monarquía y recuperar las viejas instituciones del Antiguo Régimen (lo que suponía acabar con el modelo constitucional gaditano), sirvió de base al rey para la promulgación de su Decreto de 4 de mayo y para derribar los principios liberales. Para Juan E. Albacete, tanto el Manifiesto como el Decreto fueron elementos de un plan más amplio, concebido por los allegados del monarca para recuperar el poder. Así lo expresa el autor: “Para nosotros, lo hemos advertido antes, el Manifiesto es un elemento más de la trama que prepara el Gabinete político de Don Fernando (en especial el Duque de San Carlos como militar) para la reinstauración en el trono del Príncipe de Asturias”.
La letra del Decreto está marcada por la cautela y esconde, tras las promesas de futuras reformas, las verdaderas pretensiones del monarca. Albacete Ezcurra examina las propuestas que contiene y su trasfondo ideológico para concluir: “El texto del soberano Decreto fernandino es, en realidad, un documento político de circunstancias, que toma prestado para su retórica algunos materiales procedentes del liberalismo con fines meramente propagandísticos […]. Pero es insincero en sus propuestas y planteamientos”. Su principal finalidad sería atraerse a quienes no profesaban la fe constitucional, ni el credo absolutista. Por ejemplo, la pretendida convocatoria de Cortes fue una hábil herramienta para contentar a las potencias extranjeras y ganar tiempo, antes de sojuzgar y apresar a los principales liberales con un “golpe de Estado”. Por supuesto, el Decreto no sigue las pautas legales que establece la Constitución de Cádiz. Está redactado por un monarca que reclama su propia legitimidad (adquirida por herencia y por las normas de sucesión de la Monarquía española) y que aprovecha este texto para exponer su proyecto político.
La finalidad del Decreto era declarar nulos la Constitución y los decretos que emanaban de ella, así como dejar sin efecto cualquier acto amparado en el texto gaditano, como “si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo”. Sin embargo, no se podían borrar los últimos seis años de sentir popular de una tacada, como si no hubiesen existido. Su recuerdo, a pesar de la represión, será ya perenne (prueba de su pervivencia la hallamos en el Trienio Liberal que reinstaura la Constitución de 1812). La grandilocuencia de la expresión utilizada, señala Albacete Ezcurra, tiene como propósito reivindicar la autoridad del rey como única fuente de legitimidad y autoridad, frente a cualquier duda que hubiesen podido generar las prerrogativas gaditanas.
La historiografía española no ha prestado especial atención a este Decreto, impresión que se acentúa si comparamos el ingente número de estudios dedicados a la Constitución de 1812. El desinterés quizás esté justificado en la aflicción que, dos siglos después, sigue provocando la reinstauración fernandina, que sustrajo a España de la senda modernizadora. Es cierto que el Decreto aniquiló, al menos teóricamente, el esfuerzo gaditano, pero no deja de ser un punto clave para comprender la historia de nuestro país y el sentir de una gran parte del pueblo español, poco preparado para un cambio tan radical de régimen. De ahí la relevancia de este trabajo.
Como manifiesta el autor en la conclusión de su libro, “Con esta panoplia de medidas, el Decreto fernandino de 4 de mayo de 1814 ha conseguido retrotraer el tiempo de la Monarquía hispana al momento anterior al llamado tiempo de las Cortes, a la etapa del Primer reinado de Fernando VII, para continuar el programa de renovación anti-godoyista prometido por el Monarca. Pero todo esto no es suficiente para enderezar el rumbo de la situación política. Este movimiento de marcha atrás constituye una divergencia respecto a la dirección apuntada por las Naciones cultas e ilustradas de Europa. Aquellas que ya no conocen el despotismo, como afirma malévolamente el soberano Decreto. El torcimiento de la Historia de España respecto al rumbo ilustrado europeo tiene aquí su inicio”.
Juan Enrique Albacete Ezcurra (1966) es licenciado en Derecho, Administrador Civil del Estado (1995) y del Cuerpo Superior de Administradores de la Región de Murcia. Investigador de la historia del Derecho, entre sus obras anteriores destacan: El Estado integral de la Segunda República española (2006) y Derecho Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2001). En la actualidad, mantiene una línea de investigación abierta sobre temas clásicos de la Historia del constitucionalismo español, y sobre las formas primitivas del movimiento constitucional.
*Publicado por Ediciones 19, junio 2016.